El análisis que estáis a punto de leer es puramente práctico y técnico. El Corrupto de Conciencias se mantiene en su línea editorial de no lanzar opinión. Evidentemente, la tenemos, pero no la mostraremos ni la mostraremos en este artículo.
He aquí, por fin, el borrador que da forma al ya famosos 155. Si recordáis, ávidos lectores, en el artículo anterior hablamos del fondo de este, pero no de su forma porque no había habido momento para su aplicación. Dijimos también que su aplicación debía hacerse mediante ley que regulara este artículo y nos aventuramos, además, a que sería mediante ley orgánica.
Parece que nos equivocamos en lo de «orgánica». Tirando de hemeroteca de conocimientos, toda ley reguladora de un articulado constitucional debe, o debería, ser orgánica y, aunque todavía no se ha convalidado el acuerdo del Consejo de esta mañana, todo parece indicar que no será orgánica. Veremos qué sucede.
Por otro lado, no hay nada más emocionante para un politólogo amante de los sistemas políticos y de la técnica democrática que asistir en primera persona al nacimiento de una ley/acuerdo/medida de semejante índole. De lo emanado del consejo de ministros de esta mañana saldrá un stare decisis que regulará por primera vez el mecanismo de coerción federal que puede servir de base no ya para nuestro ordenamiento jurídico, sino para el de toda la Unión Europea. No había nada escrito hasta ahora.
La fuerza de esta iniciativa no es más que la constatación de cómo un Estado democrático es capaz de crear ley y de cómo funcionan todos los aparatos del Estado para que esta vea la luz
Más que eso, estamos ante el nacimiento de un sistema democrático de coerción federal no ya desde su base, sino desde su más básica fecundación. Para el estudio de los sistemas políticos, y para todo pensador que vaya más allá de lo que únicamente ve decir que, teniendo en la mano el acuerdo aprobado esta mañana por el Consejo, es así como nacen aquellas leyes de importancia. Esto muestra cómo la creación de norma no es algo puramente técnico apoyado en otras leyes anteriores, que también. Este documento de diecinueve páginas muestra, con su resumen justificativo previo, cómo ante un evento o problema, el Estado se reúne y crea ley de la nada y cómo las leyes finales provienen de acuerdos que no serían sino papel mojado fuera de los poderes que la democracia ha creado.
El acuerdo del Consejo de Ministros no es más que un acuerdo. Tiene una evidente vinculación jurídica en tanto en cuanto está firmado por el Presidente del Gobierno, pero hasta que no tenga la venia de las Cámaras, no es más que eso, un acuerdo que es, a su vez, la constatación de la idea última de toda democracia: si una ley no existe, nos la inventamos.
En una democracia el nacimiento de una ley no dista mucho a cómo un grupo de gente se reúne para solucionar un problema por consenso.
Y se están inventando una ley para regular la intervención de Cataluña -de la misma manera que podrían habérsela inventado para permitir un referéndum legal-. Cuando no hay otras leyes en las que apoyarte, cuando te la tienes que inventar, es la Constitución, y sólo ella, quien dice dónde están las líneas. Aquí, lectores, vemos la importancia de la Constitución como un acuerdo de mínimos que no puedes traspasar a la hora de inventarte las leyes. Ahí radicó y radica la dificultad del referéndum: la misma Constitución no lo contempla y, para aprobarlo, tendríamos que reformar la carta magna.
Atendiendo a esto, ¿qué medidas pretenden que contenga la ley de aplicación de 155?
Lo articulan en cinco ámbitos: Contra el Ejecutivo de la Generalitat; Contra la Admón; Sobre los ámbitos de la Admón; Sobre el Parlamento de Cataluña; y Medidas Transversales
Podemos resumir todo el documento en pocas palabras: la asunción de todas las competencias de la generalitat por parte de un organismo creado por el gobierno central el cual tomará medidas y decisiones que no irán en contra ni del Estatuto de Autonomía ni, obviamente, del Estado de Derecho y constitucional. Todo esto será controlado y aprobado por el Senado y no entrará en vigor hasta que este lo apruebe. Este paquete tiene una validez de seis meses, dentro de los cuales tendrán que convocarse elecciones autonómicas y quedará suspendido cuando se apruebe un nuevo gobierno catalán o el Senado considere que puede revocarlo antes.
Armados con esta terminología vemos partes:
1.- El órgano creado por el Gobierno Central destituye a todo el gobierno de la Generalitat siendo el Presidente del Gobierno de España -o de la nación, tal reza el documento- el competente para convocar elecciones.
2.- El Parlament mantiene sus competencias, aunque las vacías al negarle, por un lado, el cuestionamiento de las medidas adoptadas por el Senado; por otro, la obligación de informar al nuevo organismo de control sobre todas las medidas, proposiciones y demás actividades que tenga/quiera realizar; y, en tercer lugar, le impide aprobar cualquier disposición contraria al acuerdo o a las medidas tomadas por el Senado. Se complementa impidiendo la posibilidad de crear comunicados oficiales contrarios a las medidas.
3.- En cuanto a la administración autonómica, garantiza su continuidad y financiación asumiendo la dirección de sus competencias -no olvidemos que son funcionarios autonómicos, no generales y, por ende, es la Generalitat quien los dirige- y obligando a la comunicación constante al organismo interventor anulando todas las decisiones tomadas por las admones que no hayan cumplido el requisito de la información imponiendo acciones disciplinarias acorde al Estatuto en caso de incumplimiento.
4.- Se hace con el control de todas las competencias contenidas en la Consejería de Interior reservándose la potestad de sustituir a los Mossos por las fuerzas de Seguridad si fuera necesario.
Termina prohibiendo toda prohibición al presente acuerdo y anunciando que la medida terminará cuando aparezca un nuevo gobierno catalán y que entrarán en vigor tras su publicación en BOE previa autorización del Senado.
No nos gusta dar opinión, aunque, admitimos que el diálogo es el mejor y único sistema para solucionar problemas, que la sociedad española pudo crear sus democracia sólo a base de diálogo y que el poder de este está por encima de todos los demás. El diálogo es imprescindible, pero ajustarse a la ley, también.